El pasado 17 de enero se celebraron treinta y siete años de un caso histórico conocido como el caso Sony Betamax. Quizás uno de los casos históricamente más importantes que puso en evidencia la tensa relación entre el Derecho y la tecnología. El caso concretamente enfrentó a los titulares de derechos de autor frente a los creadores de una tecnología disruptiva denominada “Betamax”, el ancestro más respetado de lo que hoy es “Netflix”, por permitir la grabación indiscriminada de obras audiovisuales y contribuir a la infracción de los derechos de autor. La Corte Suprema de los Estados Unidos tuvo la palabra final considerando que resultaba aplicable la doctrina del fair use ya que el Betamax, entre otras razones, no había sido diseñado para un fin ilícito y permitía usos razonables.
Años más tarde
El caso Sony Betamax fue citado como argumento de defensa por plataformas peer-to-peer como Napster y Kazaa en casos que nuevamente llegaron a la Corte Suprema de los Estados Unidos. Históricamente el caso Sony Betamax ha servido mucho para el estudio y definición de reglas vinculadas a la responsabilidad de intermediarios y plataformas digitales por infracciones a los derechos de autor por parte de sus usuarios. Una consecuencia legislativa de lo anterior fue la promulgación en 1998 de la Digital Millenium Copyright, cuyas disposiciones se encuentran reflejadas en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos (2009) pero aún pendientes de implementación específicamente en la parte referida a responsabilidad de intermediarios por infracciones a los derechos de autor.
Hace algunos años compartimos algunas reflexiones sobre el caso, a propósito de la conmemoración por los 30 años de la sentencia, con Luis Carlos Burneo en el siguiente video.
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