Una mirada al reglamento de la ley de gobierno digital (parte I)

El día de hoy fue publicado el Decreto Supremo  029-2021 que reglamenta el Decreto Legislativo No. 1412 (Ley de gobierno digital). Es una norma muy esperada ya que sienta las bases de la tan anunciada transformación digital del Estado. 

Los antecedentes

La ley de gobierno digital y otras normas previas desarrolladas por la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) dejan atrás el término de “gobierno electrónico” para centrarse en “gobierno digital”, un término que recoge un enfoque multi estamentario y  de ecosistema muy interesantes en su definición:

“El gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital”.

La ley también define a la SEGDI como el ente rector en materia de gobierno digital y abarca los siguientes temas de forma general:

  1. Gobierno digital.
  2. Identidad digital: entendida como el conjunto de atributos que individualiza y permite identificar a una persona en entornos digitales.
  3. 10.2 Los atributos de la identidad digital son otorgados por distintas entidades de la Administración Pública que, en su conjunto, caracterizan al individuo.
  4. Prestación de servicios digitales: referida a los servicios digitales que presta la Administración Pública y los principios que la rigen. 
  5. Gobernanza de datos: entendida como la gestión que realiza la  Administración Pública de los datos como un activo estratégico, garantizando que estos se procesen de manera razonable y acorde con la normativa vigente.
  6. Interoperabilidad definida como la “capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información”.
  7. Seguridad digital definida como “el estado de confianza en el entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales en dicho entorno”. Agrega la definición que la seguridad digital se articula con “actores del sector público, sector privado y otros quienes apoyan en la implementación de controles, acciones y medidas”.

Lo nuevo

En el Reglamento de la Ley destaca lo siguiente: 

  • SEGDI reafirma su rol como ente rector y debe emitir opinión técnica previa de proyectos de tecnologías digitales de carácter transversal a toda la Administración Pública, tiene opinión técnica vinculante para interpretar normas de gobierno digital y opinión técnica especializada sobre consultas vinculadas a temas de gobierno digital.
  • Se desarrollan los principios del marco de identidad digital del Estado peruano. Un tema muy importante es que se establecen tres niveles de confianza en la autenticación. 
  • Se introduce el concepto de DNI digital (DNId) en oposición al DNI electrónico (DNIe). Es importante que RENIEC defina con mucha claridad las implicancias de este cambio para los ciudadanos, más aún dado que el modelo adoptado por el DNIe nunca prosperó. 
  • Se crea la figura de los “proveedores públicos de servicios digitales (PPSD)” definida como “todas las entidades de la Administración Pública que proveen servicios digitales”. 
  • Se establecen las condiciones, requisitos y uso de tecnología en procedimientos administrativos ante el Estado y se refuerza la equivalencia legal de documentos digitales con documentos físicos.  Destaca la flexibilidad de opciones de presentación de documentos en formato digital lo cual es positivo.
  • Se incluyen disposiciones sobre la casilla única electrónica y mecanismos de notificación digitales amparados en la Ley de Procedimiento Administrativo General. 
  • Se desarrolla el Marco de Gobernanza y Gestión de Datos del Estado Peruano así como sus principios rectores. 
  • Se listan plataformas existentes y se crean nuevas siempre dentro del marco de interoperabilidad: 
    • Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).
    • Plataforma de Pagos Digitales del Estado Peruano (PÁGALO.PE).
    • Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE).
    • Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA PERÚ).
    • Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (MESA DIGITAL PERÚ).
    • Plataforma Nacional de Software Público Peruano (PSPP).
    • Plataforma Nacional de Firma Digital (FIRMA PERÚ).
    • Infraestructura Tecnológica y Plataforma como Servicio (NUBE PERÚ).
  • Se reconoce que las entidades de la Administración Pública deben utilizar de forma preferente infraestructuras tecnológicas o plataformas provistas por proveedores de servicios en la nube, importante principio conocido en otros países como “cloud first”. 

En una siguiente entrega seguiremos revisaremos otros aspectos vinculados a este importante reglamento que incidirá en la transformación digital del país. 

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