Créditos: Daniel Mejía (Analista de Soluciones Legales Niubox Ecuador)
El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) ha emitido una Norma Técnica que regula las condiciones para la elaboración e inscripción de contratos de cesión de derechos patrimoniales y licencias de uso de obras o creaciones susceptibles de protección por medio de los derechos de autor.
Es importante recordar que, en el mundo fantástico de la propiedad intelectual, los derechos de autor protegen todas aquellas obras fruto del intelecto del ser humano. En esta categoría existen derechos patrimoniales y morales sobre las obras creadas. Los derechos patrimoniales tienen un enfoque de carácter económico, y respalda el uso de las obras a favor del autor para que exista una retribución económica por su creatividad. Por otro lado, los derechos morales tienen un enfoque de carácter subjetivo, porque su objetivo de protección es el vínculo personal entre la obra y su autor.
Uno de los grandes desafíos que ha presentado el desarrollo económico de las industrias sujetas a protección por los derechos de autor en Ecuador, ha sido la falta de regulación sobre los procesos de cesión de derechos patrimoniales de los creadores de obras. En ese sentido, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al emitir la Norma Técnica No. SENADI-DNDAYDC-2025-0002-NT, promueve la mitigación de dicho desafío, y establece un nuevo panorama de protección reforzada para los titulares de los derechos de autor.
Uno de los aportes más importantes de la Norma Técnica del SENADI es la estandarización del contenido mínimo de un contrato de cesión de derechos patrimoniales. Así también, la Norma Técnica establece los requisitos para la presentación y aprobación de un contrato de cesión de derechos patrimoniales, en concordancia con el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
En conclusión, ante el nuevo panorama de protección hacia los derechos autor a través de la definición de estándares en la cesión de derechos patrimoniales se prevén efectos positivos para incentivar el crecimiento económico de industrias creativas, no sólo las tradicionales como las obras musicales o audiovisuales, sino también, industrias tecnológicas de software y e – sports.