Derecho de autor en Internet en siete pasos

La propiedad intelectual se divide en tres áreas principales: (i) marcas, (ii) patentes y (iii) derechos de autor. Las tres protegen la actividad creativa, sin embargo, se rigen por principios diferentes. En esta oportunidad nos centramos en el derecho de autor ya que consideramos es el de mayor relevancia en su interacción con entornos digitales. 

Paso a paso

  1. El derecho de autor otorga una protección automática desde el momento en que uno crea algo. No es obligatorio registrar la creación ante INDECOPI, sin embargo, el registro es recomendable para acreditar que uno es titular de la creación.  Aun así, el derecho se adquiere desde la creación, es decir, desde el momento en uno termina de pintar el cuadro, componer una  canción o tomar una fotografía. En el Perú, el derecho de autor está regulado por el Decreto Legislativo No. 822.
  2. El derecho de autor protege no cualquier creación intelectual sino sólo a aquellas que tengan “originalidad” es decir, que tengan una cuota de valor agregado de su autor, que le imprima su toque personal. Este tema se analizará en cada caso concreto.
  3. El derecho de autor no protege las ideas ni las abstracciones sino la forma en que estas se expresan y se materializan. Por ejemplo, no se protege la idea de un ratón que habla sino concretamente se protege a Mickey Mouse o al Súper Ratón.
  4. Esta protección automática otorga derechos de dos tipos: (i) patrimoniales o económicos y (ii) morales.
  5. Algunos ejemplos de derechos patrimoniales son los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación. Nadie podrá hacer ninguna de estas actividades con tus creaciones si no cuenta con la autorización expresa del autor. Estos derechos duran la vida del autor más 70 años y son disponibles, es decir, el autor puede explotarlos como mejor le convenga. 
  6. ¿Son los derechos patrimoniales absolutos? No. Existen limitaciones y excepciones que permiten, en términos generales, utilizar obras en algunos casos sin autorización y en otros sin necesidad de compensar a los autores. Por ejemplo, el famoso derecho de cita, el de copia privada, usos informativos y otros más puntuales.
  7. Los derechos morales son de carácter personal y entre ellos destacan el derecho de paternidad (nadie puede atribuirse la autoría ajena de una obra) y el de integridad (nadie puede cortar, modificar, alterar la obra sin la autorización del autor). Estos quedan siempre en cabeza del autor y son intransferibles, inalienables, imprescriptibles, etc. Son suyos por siempre así no los quiera. 

Todo lo anterior es plenamente aplicable al Internet y a cualquier entorno digital. 

Cinco sugerencias finales

  • Piensa que todo lo que encuentres en Internet puede estar sujeto a una autorización previa de sus creadores en función a las leyes de derechos de autor locales.
  • No asumas que todo contenido digital (imágenes, música, fotografías) es de libre uso por el simple hecho de estar o haber sido publicado en Internet. Algunos autores otorgan licencias flexibles por anticipado que permiten ciertos usos de sus obras. Tal es el caso de las licencias Creative Commons.
  • Lee siempre la letra pequeña. Así te encuentres frente a una licencia Creative Commons o frente a alguna licencia convencional (como aquellas usadas por los bancos de imágenes) asegúrate de leer bien las condiciones de la licencia. Sólo así estarás seguro sobre los usos específicos autorizados por el autor o titular.
  • Si utilizas redes sociales ten en cuenta sus términos y condiciones. Dichas plataformas suelen regular la propiedad intelectual de todo  material o contenido que “cuelgues” o “encuentres” en ellas. Ya sea que quieras difundir o utilizar el material asegúrate de contar con todos los derechos sobre el mismo para hacerlo.
  • Existen casos en los que no es necesario pedir la autorización para usar obras protegidas como las citas o determinados usos informativos y educativos pero es necesario revisar puntualmente cada una. Por ejemplo la cita debe servir como soporte a lo que vengo relatando,  hacerse sobre una obra lícitamente divulgada, reconocer al autor y la fuente y ser razonable y proporcionada.

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