El jueves 6 de julio se publicó en el Registro Oficial el Reglamento a la Ley de Transformación Digital y Audiovisual, después de que se llevara a cabo el evento de firma en el que participaron el Presidente de la República, Guillermo Lasso, el Ministro de Producción, Daniel Legarda, la Ministra de Telecomunicaciones, Vianna Maino, la Ministra de Cultura, María Elena Machuca, la Representante de la Productora Cámara Oscura, Jimena Villarroel, y el actor ecuatoriano Juan José Franco. El evento se realizó en el cine “OchoyMedio” que es un icónico espacio de la comunidad audiovisual del Ecuador.
El Reglamento se divide en tres partes principales: Transformación Digital, que busca es impulsar la innovación tecnológica de manera transversal en el Gobierno, y simplificar los trámites públicos para facilitar el bienestar ciudadano y el entorno empresarial; Sandbox Regulatorio, que busca fomentar la creación e implementación de nuevos modelos de negocio, garantizando la seguridad de los usuarios y consumidores; y, Producción Audiovisual que tiene como uno de sus principales objetivos fomentar la industria cinematográfica nacional y posicionar a Ecuador como destino de interés para realizar diversos tipos de producciones con la mejor calidad. Sobre el apartado de Producción Audiovisual, resaltamos lo siguiente:
● Se establece una institucionalidad para el manejo de temas relacionados con la producción audiovisual, y se crea la entidad rectora denominada Comité Sectorial de la Industria Cinematográfica (COSICA), que trabajará junto con el Instituto de Cine y Producción Audiovisual en calidad de Secretaría Técnica, y una Mesa Sectorial y Territorial Consultiva, para garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones.
● El Reglamento abarca la producción de cualquier obra audiovisual, incluyendo animación y videojuegos, en las fases de desarrollo, preproducción, producción, y postproducción, y distingue entre las categorías de Producción nacional (productora nacional y recursos 100% nacionales); Coproducción (productora nacional, y un mínimo de 20% de inversión extranjera); y, Producción extranjera (producción en territorio ecuatoriano y 100% de recursos extranjeros).
● Para toda producción audiovisual, servicios audiovisuales (entran aquí los servicios legales), y servicios logísticos audiovisuales (servicios accesorios a todas las fases de producción como hospedaje, alimentación, transporte, etc.), el Reglamento establece los siguientes incentivos:
o Exoneración de aranceles de importación de bienes. Para esto, el Instituto de Cine recomendará un listado de bienes requeridos para la producción, y el Comité de Comercio Exterior lo aprobará y publicará.
o Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en la importación de equipos y bienes; y en el pago de salarios, honorarios, remuneraciones, y viáticos que se realicen a favor de personas con residencia fiscal en el extranjero y que presten sus servicios en la producción nacional, o en la producción extranjera que se realice en Ecuador.
o Exoneración de la retención en la fuente del Impuesto a la Renta en el pago de salarios, honorarios, remuneraciones, y viáticos que se realicen a favor de personas con residencia fiscal en el extranjero y que presten sus servicios en la producción nacional, o en la producción extranjera que se realice en Ecuador.
o Exoneración del Impuesto al Valor Agregado pagado en servicios digitales.
o Como contraprestación de esto, quienes reciban estas exenciones deberán, en cuánto les fuera posible para la ejecución de sus proyectos, contratar proveedores de obras, bienes y servicios de origen local y nacional.
● Además de esto, para las coproducciones y producciones extranjeras, se podrá otorgar un Certificado de Inversión Audiovisual, el cual es un título valor por el 37% de los costos y gastos que incurran en el Ecuador en servicios audiovisuales y logísticos. Este título puede ser negociado en el mercado de valores, y el ingreso recibido por su transferencia no será gravable ni sujeto a retención en la fuente del Impuesto a la Renta en Ecuador.