Memes, Derecho de autor y Derechos de imagen

Por: Sharom Salas – Equipo de Niubox en Perú

Ya hace unos años, con el avance cada vez más acelerado de la tecnología y la creación de diferentes herramientas digitales, imágenes, publicaciones y demás, es que nacieron los memes como un medio de comunicación para hacer llegar mensajes de forma más dinámica y entretenida.

Pero, primero ¿qué es un meme? Los memes se pueden conceptualizar como imágenes de corte humorístico con cierto contenido que busca hacer referencia a determinada situación y que por el mismo medio por el que se distribuyen, es decir Internet, logran hacerse virales en distintas redes sociales y plataformas virtuales.

Los memes se pueden presentar de diferentes formas, se pueden dar como memes gráficos, siendo aquellos que cuentan únicamente con un gráfico; memes mixtos, siendo los que se componen de un gráfico y una frase; memes con imagen real, debiendo prestarse particular atención en el mismo, al ser que se usa la imagen de una persona real, lo cual la hace completamente identificable y los memes con caricatura de una persona real, que combina un gráfico caricaturizado de un personaje real con alguna frase o concepto que las vincula.

Sobre lo derecho de autor y derechos de imagen

La relevancia de los memes para el derecho radica exactamente en la creatividad y el contenido conceptual que el autor plasma en los diseños creados, así como también en el uso de imágenes de personas reales al ser que se encuentran exponiendo datos personales, recordando que la imagen es un dato personal.

Ante esto, países como España y Rusia por ejemplo, han emitido instrumentos legislativos y sentencias que lo que buscan es, en el primer caso a través de la “Ley Iceta”, regular los derechos de autor en el uso de memes y así asegurar el respeto y protección de los mismos, pudiéndose hasta proceder con el corte de transmisión de streamings o bloqueo de páginas web si el algoritmo logra identificar la vulneración a estos derechos. Respecto al segundo caso, en Rusia se dio lugar a la emisión de una decisión judicial que declaraba ilegales los memes que utilizando imágenes de celebridades no vayan acorde a su personalidad, siendo que se consideró estarían vulnerando la legislación sobre privacidad, datos personales y derechos de imagen, encontrándose también facultados de bloquear las páginas que no retiren este tipo de contenido ilícito.

¿Sería entonces legalmente permitido utilizar imágenes de otras personas para la creación de memes así como hacer uso de los mismos sin el consentimiento de quien lo creó?

Al ser la imagen un dato que nos hace identificables, recaerá en la legalidad el uso de fotografías o imágenes siempre que las personas así lo hayan autorizado, en caso no sea una persona pública; se encuentre dentro del contexto de hechos de importancia o interés público o exista algún motivo científico, didáctico o cultural que amerite el uso de la misma y nunca afectando el honor ni la reputación de las personas cuyas imágenes se utilicen.

Refiriéndonos al uso de memes y la protección de los derechos de autor, en casos como la solicitud de registro de marcas o signos que contengan imágenes o gráficos compuestos por memes, Indecopi señala que las imágenes de memes poseen un grado de originalidad que las hacía protegibles, y por tanto, en la medida que no se contara con la autorización expresa de los autores, dicho signo resultará irregistrable como marca.

Conclusión:

Los derechos de autor y derechos de imagen componen también cada meme que vemos, compartimos y hasta creamos. Tener especial consideración sobre la magnitud de la existencia de estos derechos nos podrán eximir de responsabilidades administrativas, civiles y hasta penales.

Si deseas una asesoría personalizada sobre el contenido de esta publicación, puedes comunicarte con nosotros.

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