Oscar Montezuma – Director Ejecutivo de Niubox
En 1993, la banda Aerosmith lanzó el videoclip de su single “Amazing” donde dos jóvenes se escapan a un mundo de realidad virtual usando el mismo software. Diez años más tarde, Linden Labs lanzó “Second Life”, una plataforma multimedia en línea que te permitía crear avatares y tener una segunda vida en un mundo virtual. Lo que hoy se presenta como el denominado “metaverso” no es algo nuevo, es, en mi opinión, una repotenciación de conceptos que han venido operando y evolucionando en el mundo tecnológico desde hace varios años.
Sin ir muy lejos, videojuegos como “Fortnite” ya contemplan algunos de los elementos que hoy son recogidos bajo el concepto de “metaverso”. El término “metaverso” fue acuñado por Neal Stephenson en su novela “Snow Crash” (1992) y en buena cuenta propone la existencia de una segunda vida digital soportada en la realidad virtual donde podamos hacer todo lo que hoy hacemos en el mundo físico, desde ir al cine, comprar propiedades hasta realizar transacciones financieras. La convergencia de tecnologías en evolución durante los últimos años tales como inteligencia artificial, Internet de las cosas, data analytics y blockchain nos ofrecen un escenario evolucionado del “metaverso” de aquél que nos proponían Aerosmith y Linden Labs en los noventas.
¿Qué ocurre con las leyes para ese “nuevo” mundo?
A primera vista existen muchos aspectos del derecho como lo conocemos que son perfectamente aplicables y que, de hecho, se han venido aplicando a nuestra actividad digital desde hace algunas décadas, otros no. A medida que vayamos avanzando hacia el denominado “metaverso” los términos y condiciones se convertirán en documentos de alta complejidad y relevancia medular ya que en ellos se definirán las reglas de juego de todas las interacciones producidas en este espacio virtual. Otro tema importante está relacionado con la aplicación de los derechos de autor sobre los contenidos digitales creados en este nuevo entorno así como sobre todo el software que le sirva de soporte. El uso de criptomonedas, la tokenización de activos y los NFT también tendrán un rol protagónico en este espacio y seguramente captarán la atención de los reguladores lo cual generará regulación orientada a cubrir las diversas transacciones de activos digitales. La protección de datos personales seguirá siendo un tema vital ya que la captura de datos en escenarios de realidad virtual estará más vinculada a información biométrica o de carácter sensible. Ante eventuales disputas o controversias surgidas en el metaverso los temas de jurisdicción y ley aplicable regresarán con fuerza a la discusión pública dejándonos la inquietud de si es necesario actualizar o no nuestras reglas de derecho internacional privado para atender estas nuevas problemáticas.
Más allá del “hype” tecnológico que propone el metaverso debemos de ser conscientes que muchos de sus postulados llegaron para quedarse. En algunos casos tendremos que ajustar nuestras reglas vigentes, en otros aplicar las existentes a esta nueva realidad. Se trata de un escenario muy desafiante pero lleno de oportunidades. Por ahora debemos estar muy atentos a su evolución.
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