Por: Daniel Mejía – Equipo Ecuador
El 26 de mayo de 2021 inició una nueva travesía que emprender por las abogadas, abogados y juristas en Ecuador; la Función Legislativa promulgó la primera Ley de Protección de Datos Personales de Ecuador, atendiendo una cuota pendiente para el mundo del Derecho en nuestro país.
Esta área de práctica, estaba en una dimensión desconocida para la gran mayoría de la población, y solo debido a la innovación legal e intervención de nuevos actores, cómo es la tecnología y el ecosistema digital ha logrado empezar a darse su lugar.
Hemos cometido un error al distanciar al derecho digital y la tutela hacia los datos personales de cada ser humano, con el derecho en el Ecuador. El primer paso es aceptar la tardía respuesta que tomamos frente a un hecho que produce consecuencias jurídicas.
¿Qué son los datos personales?
Es importante empezar por definir los datos personales. Se entiende por datos personales aquellos que “identifican o hacen identificable a una persona natural, directa o indirectamente.” también es importante hacer un acercamiento sobre el significado de la palabra dato o datos: “Información sobre algo concreto que permite su conocimiento exacto o sirve para deducir las consecuencias derivadas de un hecho”
La protección de datos personales y los derechos humanos
Es momento de considerar un factor que no se ha visto anteriormente en la interpretación sobre la protección de datos personales, esto es, la influencia de los derechos humanos. Precisamente, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales empieza desde una teoría sobre los derechos fundamentales, sosteniendo que la protección de datos personales es un derecho inherente a la dignidad humana. Esta concepción se basó en la interpretación jurídica de la Unión Europea y el Consejo Europeo, abriendo una oportunidad para descubrir que la protección de datos personales no es algo extraño, sino que tiene una relación con los derechos humanos.
La Asamblea Constituyente de 2008 ya determinó la protección hacia los datos personales, partiendo desde el derecho a la libertad y el consentimiento para proteger su privacidad frente a cualquier persona. Este primer momento parece tener una influencia de Estados Unidos sobre la protección de los datos personales. Sin embargo, esto cambia en el marco normativo de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP).
Recordemos un Principio General: “del hecho nace el derecho”, ese pequeño conjunto de palabras es una puerta imposible de cerrar hacia las nuevas oportunidades de regulación que puedan existir. En este sentido, la sociedad contemporánea sumergida en una era de globalización y acceso ilimitado hacia el ecosistema digital. Es un hecho que exige a la dimensión normativa del Derecho, una respuesta eficaz e idónea.
Regulación ecuatoriana-Protección de datos personales
La regulación ecuatoriana sobre la protección de datos personales contiene instituciones jurídicas clásicas, cómo el consentimiento, los principios de juridicidad, responsabilidad, independencia de la autoridad competente, etc. Incluso, los procedimientos previstos en la norma serán por vía administrativa, garantizando la congruencia en el ordenamiento jurídico ecutoriano.
Conclusiones
Las abogadas, abogados y juristas ecuatorianos tienen la oportunidad de comprender la nueva dimensión normativa sobre la protección de datos personales, desde la visión de los derechos humanos y fundamentales. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales vigente en Ecuador es un cuerpo normativo fácil de entender porque implica contenidos en relación con las demás ramas del Derecho.
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