Trabajadores digitales: un golpe al emprendimiento digital peruano

Oscar Montezuma Panez, Director de Niubox

El jueves pasado el Congresista Miguel Román presentó un Proyecto de Ley que propone regular la labor que desarrollan los “trabajadores” de una plataforma digital como una relación de dependencia laboral de carácter especial (categoría que en la actualidad no existe en la normativa laboral).

De acuerdo al proyecto de ley, las empresas de servicio digital (que administran la plataforma) son personas jurídicas legalmente establecidas que proveen un servicio a un cliente por medio de una aplicación móvil o plataforma tecnológica a través de personas naturales, y el trabajador digital es aquella  persona natural que realiza de forma personal y directa, y en el ámbito de dirección y organización de una empresa de servicio digital, una actividad económica a título lucrativo (a tiempo completo o parcial).

La “Exposición de Motivos” del proyecto de ley propone regular la relación laboral de empresas digitales que dan servicio de entrega a domicilio y sustenta la relación de dependencia en función a que el trabajador digital estaría subordinado a las reglas del empleador, en tanto existe un sistema de evaluación de los “trabajadores” realizado por los consumidores (valoración) que, en caso fuera negativo, facultaría a la plataforma a desactivar a dicho trabajador.

A continuación listamos algunas razones por las que el proyecto de ley pese a sus buenas intenciones termina afectando severamente el ecosistema de emprendimiento digital peruano e incluso a sus supuestos beneficiarios.

  • La dinámica de las plataformas digitales y la economía colaborativa o de pares. En este post Mario Zuñiga describe con bastante asertividad la dinámica de la economía colaborativa o de pares y las eficiencias que genera. En síntesis dichas plataformas digitales han creado una forma muy eficiente de conectar oferta y demanda. Ello permite la creación de una multiplicidad de relaciones entre todas las partes que interactúan con la plataforma. Pongamos el ejemplo de una aplicación de delivery de comida. Existe una relación entre la persona que realiza el delivery y la plataforma digital. Existe otra relación entre el consumidor del servicio y la plataforma digital. Finalmente existe una relación entre quien realiza el delivery y quien solicita el servicio. La aparición de plataformas digitales ha hecho posible la libertad de elegir a quienes tengan disponibilidad para hacer una entrega de delivery y a quienes no quieren moverse de sus casas a concretar esa transacción en el momento que mejor consideren.
  • Convirtiendo la prestación de un servicio en una relación laboral. Este es el fin principal de la norma. Con el fin de “proteger” a quienes ofrecen servicios a través de plataformas digitales la norma busca convertirlos legalmente en trabajadores estableciendo reglas rígidas tales como la oportunidad de pago de las comisiones, la entrega de beneficios sociales y la contratación por parte de la plataforma digital de pólizas de seguros. La “laboralización” de estas relaciones no es algo propio del Perú. En otras jurisdicciones se viene discutiendo si estas relaciones generadas en la economía digital gozan del elemento “subordinación” para ser consideradas relaciones laborales. Los resultados son claros: no existe unanimidad. Hay tribunales que han considerado que estamos frente a una relación laboral por razones similares a las que sustentan este proyecto de ley y otros quienes consideran que existe suficiente nivel de autonomía como para decidir en qué momento el prestador del servicio (para muestra un botón). Siendo tan discutible a nivel jurídico resulta arbitrario establecer una regla por defecto que defina la existencia de una relación laboral.
  • “No me defiendas compadre” (Tin tan dixit). Como suele ocurrir comúnmente en estas situaciones donde se busca atender una situación derivada de la economía digital, es muy probable que en el diseño del proyecto de ley tampoco se haya consultado a los supuestos beneficiarios de la norma. Una de las ventajas de las plataformas digitales de economía colaborativa es la libertad que permite para trabajar con una multiplicidad de plataformas en simultáneo. Establecer horarios a tiempo parcial o tiempo completo va en sentido contrario a la flexibilidad permitida por estos nuevos esquemas de servicios.
  • La plataforma digital es culpable de todo. El artículo 4 de la propuesta establece una regla a través de la cual la plataforma digital “asume responsabilidad” por el servicio prestado por el “trabajador digital”. Establecer una regla por defecto de ese tipo no sólo es desproporcionado sino que atenta contra reglas básicas de debido procedimiento que se alejan de la forma como funciona el sistema de protección al consumidor tutelado por INDECOPI.
  • El proyecto de ley golpea al emprendedor digital peruano. En el Perú somos testigos del auge de los emprendimientos digitales. Hemos visto el surgimiento de plataformas 100% peruanas como Chazki o Urbaner que se alistan a ser los futuros Glovo, Rappi, Uber o Cabify con bastante éxito y que han logrado aprovechar las eficiencias generadas por la tecnología de forma única. Si el proyecto de ley entrase en vigencia tal como ha sido concebido, dichas plataformas peruanas (y otras tales como Bertha, Helpers y tantos otros emprendimientos peruanos soportados en plataformas digitales) tendrán que asumir cargas laborales que desnaturalizarán todas las eficiencias generadas por la tecnología. Estamos cometiendo el mismo de error de antaño, regular a emprendedores formales y no atacar la verdadera informalidad laboral compuesta por el 73% de la fuerza laboral peruana según cifras del año pasado del INEI.

En el Perú seguimos cayendo sostenidamente en los rankings de competitividad digital y no existe un ente rector que pueda centralizar este tipo de iniciativas regulatorias y desarrollar una política pública sostenida a favor de la economía digital. En ese contexto este tipo de proyectos normativos aún cuando persiguen un fin positivo terminan convirtiéndose en un obstáculo más para el desarrollo del ecosistema digital y de emprendimiento en nuestro país.

Niubox es una firma de servicios legales, consultoría en asuntos públicos y regulatorios e innovación legal. Conoce nuestros servicios en Perú y Ecuador: tecnología y negocios digitales,  innovación legal y legaltech, protección de datos personales y ciberseguridad, asuntos públicos y regulatorios, transformación digital, digitraining, telecomunicaciones y competencia, consumidor y propiedad intelectual.

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